ALEGACIONES QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES AL PROYECTO ARENA REAL VALLADOLID F.C.


Si la ciudad de Valladolid necesita una dotación de esas características, cuestión que es preciso analizar, tendrá que planificar su construcción independientemente del interés del Real Valladolid. El Ayuntamiento es quien debe liderar el modelo de ciudad que necesitamos, con la participación ciudadana. Lo que puede ser bueno para el Real Valladolid no necesariamente tiene que ser bueno para nuestra ciudad. Desde Izquierda Unida Los Verdes contemplamos un interés desmedido por parte tanto del gobierno municipal del PP como del PSOE por ubicar absolutamente todo en esta zona que ya está suficientemente dotada de edificios importantes

ALEGACIONES QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES AL PROYECTO ARENA REAL VALLADOLID F.C.

D. Alfonso Sánchez de Castro, en representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes, como Concejal-Portavoz del mismo y provisto de DNI. 9279182-Q, con domicilio a efectos de notificaciones en el Ayuntamiento de Valladolid, Plaza Mayor, 1-2ª planta, EXPONE:

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de junio de 2007 la Modificación Puntual del artículo 130 de la Normativa del vigente PGOU de Valladolid, en lo que afecta al Sistema General Equipamientos EQ-37, correspondiente al “Nuevo Estadio Municipal de Fútbol José Zorrilla”, por medio del presente escrito y dentro del periodo de exposición pública, vengo a efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

En una primera consideración antes de entrar en detalle de las alegaciones estrictamente, decir que como bien se sabe esta Modificación Puntual del PGOU que se nos propone viene marcada por una serie de compromisos políticos entre los dos grandes partidos con representación municipal con el Real Valladolid SAD que se realizan después que hace unos meses se presentara a la opinión publica un Proyecto denominado VALLADOLID ARENA realizado por la Empresa Finlandesa JHP. Lo consideramos oportuno indicar para que quede claro, si no lo estaba ya, cual es el objetivo ultimo de esta modificación del PGOU.

PROYECTO ARENA REAL VALLADOLID F.C.

DATOS

El Proyecto incluye:

Un pabellón para 12. 000 espectadores: 75 palcos VIP; 1.500 asientos;7 Restaurantes para 4.200 comensales;16 puestos de Comida rápida.

Inversión 50 millones de €

Cesión de terrenos del Ayuntamiento a 75 años.

Pretende celebrar 100 eventos al año con 700.000 visitantes.

PROMOTOR

Real Valladolid C.F. y Empresa Finlandesa JHC

OBJETIVO: Sanear su economía con la venta de un espacio comercial (40.000 m2) que no es suyo.

LA CIUDAD: Recibe un Pabellón de 12.000 espectadores.

Si analizamos los datos que se nos presentaron, estos no cuadran:

· Es preciso organizar 2 eventos cada semana con una asistencia media de 7.000 espectadores a cada uno de ellos. · Actualmente ni siquiera los equipos de Baloncesto y Balonmano llenan habitualmente sus pabellones 5.855 espectadores de media en Baloncesto y 2.700 en Balonmano. · Las entradas a conciertos, óperas, ... programadas pretenden cobrar 61 € para una ópera y 37 € para un concierto infantil. Lo cual supone un gasto excesivo para la inmensa mayoría de las personas de la ciudad y provincia. En el Teatro Calderón las entradas de similares características cuestan una media de 20 € menos · Prevén unos beneficios de 598.000 € el primer año y 772.000 € el segundo año. Esto implica que además del coste de la entrada a un evento cada visitante debe realizar una consumición en alguno de los establecimientos instalados, lo que tampoco parece creíble a la vista de lo que ocurre en otros centros como el Equinoccio de Zaratán. Parece que en el resto de centros de ocio y comerciales existentes no se consumirá ni se comprará nada.

El Real Valladolid pretende sanear su economía a costa de unos terrenos públicos. Los dueños del Real Valladolid no aparecen por ningún lado. Deberían presentar un Plan de viabilidad económica no ligado a recalificaciones urbanísticas. Las Administraciones ya verán la fórmula para ayudar al club desde el punto de vista de apoyo al deporte y siempre y cuando exista plan de viabilidad.

Si la ciudad de Valladolid necesita una dotación de esas características, cuestión que es preciso analizar, tendrá que planificar su construcción independientemente del interés del Real Valladolid. El Ayuntamiento es quien debe liderar el modelo de ciudad que necesitamos, con la participación ciudadana. Lo que puede ser bueno para el Real Valladolid no necesariamente tiene que ser bueno para nuestra ciudad.

Desde Izquierda Unida Los Verdes contemplamos un interés desmedido por parte tanto del gobierno municipal del PP como del PSOE por ubicar absolutamente todo en esta zona que ya está suficientemente dotada de edificios importantes (Cortes, Auditorio, Campo de fútbol, Carrefour, Equinoccio, Feria de Muestras, Museo de la Ciencia,...) produciéndose un desequilibrio exagerado con respecto a otras zonas, principalmente la Zona Este.

Las zonas comerciales previstas superarán con creces los 76.000 m2 que están autorizados y aprobadas por la ley de Equipamientos Comerciales. Este proyecto puede suponer la puntilla para el comercio tradicional. Abogamos por otro modelo de desarrollo que no propugne el consumismo desaforado y compulsivo.

CONCLUSIONES

Las Administraciones públicas deben cumplir la legalidad y defender el interés general en todo momento.

La recalificación de terrenos como fórmula para corregir la mala gestión económica de un club (el Real Valladolid) no es ninguna garantía para que en un plazo no muy largo vuelvan a tener otro agujero económico con otra mala gestión.

Este proyecto está pensado para ciudades con un número de habitantes muy superior a Valladolid, otros Arena están ubicados en: Hamburgo: 1.700.000 habitantes; Praga: 1.167.000; Riga: 727.200; Helsinki: 560.000 y un entorno de 1.000.000 de habitantes

En consecuencia desde Izquierda Unida Los Verdes no podemos estar de acuerdo con esta operación que no responde al interés general de la ciudad. Como antecedente previo también señalamos que la modificación del artículo 130 del PGOU supone añadir una letra f) que diga “equipamientos EQ37: uso básico colectivo o deportivo sobre edificabilidad total del 70%”. Por lo tanto crea un nuevo uso global específico para este sistema general. Se anuncia, con posterioridad, un Plan Especial de la zona.

Manifestado lo anterior venimos a efectuar las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- FALTA DE JUSTIFICACIÓN QUE AVALE LA MODIFICACIÓN: VULNERACION DEL ARTICULO 54 DE LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En su Articulo 54. Motivación.1.-“ Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a)Los aspectos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa”.

La administración municipal al aprobar la modificación insiste en su capacidad de discrecionalidad a la hora de la modificación del planeamiento. Sin embargo, dicha discrecionalidad no le exime del sometimiento al ordenamiento jurídico y de la necesidad de justificación de todo acto administrativo.

Todos los instrumentos urbanísticos deben poseer una memoria en la que se exponen tanto los objetivos de la actuación como los argumentos o justificaciones que la avalan.

Pues bien:

1. En la Memoria informativa se señala que “La conveniencia de la Modificación Puntual que se propone está derivada de las siguientes actuaciones municipales en dicho ámbito”, y se relata la suscripción en 1997 de un determinado convenio y que en 2005 el Pleno aprobó una moción relativa a un Protocolo.

Aludir a un protocolo, que no tiene ni la tramitación, ni los controles ni las garantías de los instrumentos urbanísticos, como justificación no es suficiente. Un protocolo o un convenio no es un instrumento urbanístico. Y menos aún cuando en el citado protocolo tampoco se dice una palabra de por qué la conveniencia urbanística de esos 30.000 m2 que se pretenden; de por qué esos 30.000 m2 de uso terciario constituyen un beneficio urbanístico para toda la ciudad.

2. Argumentar la necesidad de configurar alrededor del estadio de fútbol una auténtica “Ciudad Deportiva capaz de albergar las principales competiciones protagonizadas por equipos vallisoletanos”, no justifica nada, pues alrededor del estadio se puede hacer toda la ciudad deportiva que se quiera sin necesidad de incorporar usos terciarios.

3. Resulta muy llamativo que esta nueva compatibilidad y conveniente heterogeneidad de usos sólo sea buena para este equipamiento y no para los demás.

Por lo tanto, entendemos que la modificación planteada no está justificada. No se explican las ventajas que tiene para el conjunto de la población. Y consecuentemente, al tratarse de una acto administrativo en ejercicio de potestades discrecionales y que afecta a derechos de toda la población de Valladolid, adolece de un requisito esencial que lo vicia de NULIDAD.

SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEON

Parece claro que el objetivo es, aunque no se diga con claridad, ayudar a sanear las arcas del Real Valladolid. Hacer una ordenación urbanística que favorezca los ingresos al club, permitiéndole hacer un determinado volumen de negocio en los terrenos destinados a sistema general, que el plan general no permite actualmente.

El mismo concejal de urbanismo José Antonio García de Coca dijo, al aprobarse inicialmente la modificación, que “la ciudad tenía una deuda con el Real Valladolid”, como se puede leer en el Acta del Pleno del 8 de Mayo del 2007.

En el fondo, la motivación de la modificación va dirigida a conseguir una gestión más eficiente de las infraestructuras deportivas que las haga compatibles con “otros usos que les otorgan un valor añadido, en especial la gestión de eventos musicales, espectáculos, ocio y actividades de carácter comercial y restauración”. Se hace la modificación para que el Real Valladolid tenga mayores ingresos, procedentes de los eventos musicales, espectáculos, ocio, etc. que se van a implantar en esos terrenos.

El artículo 5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, donde se especifican los objetivos de la actividad urbanística pública. La actividad urbanística pública no puede dirigirse indiscriminadamente a favorecer a una determinada empresa, por importante que sea, sin que medie una justificación urbanística. Las modificaciones deben justificar sus determinaciones. Los objetivos a que necesariamente ha de orientarse la actividad urbanística pública están expresamente definidos en la ley y el reglamento de urbanismo de Castilla y León. Y en ninguno de ellos puede leerse, ni remotamente, ni forzando al extremo la interpretación, que puedan generarse artificialmente aprovechamientos urbanísticos para que un equipo de fútbol no se vaya de la ciudad; para “garantizar la viabilidad económica del Real Valladolid con la ayuda del Ayuntamiento de Valladolid”

Para eludir este precepto han tenido que ocultar cuál es el verdadero objetivo de la modificación, y enredarlo en frases que nada dicen ni nada justifican.

LAS INTENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FAVORECER AL REAL VALLADOLID DEBEN ENCAUZARSE POR OTRO LADO.

TERCERA.- VULNERACION DEL PGOU Y DE LAS DOTVAENT. VULNERANDO EL PRINCIPIO DE DESARROLLO EQUILIBRADO Y SOSTENIBLE QUE PRESIDE LA ORDENACION URBANISTICA .

Cualquier modificación de PGOU debe analizar sus consecuencias. Es obvio, y la ley lo reconoce. Según el RUCyL Art. 169.3.b.3º: “El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente”.

Tres son las consecuencias fundamentales no analizadas:

1. Su localización: impacto en la ordenación urbana de Zaratán (la ley exige que se considere el impacto sobre términos vecinos), cumplimiento de las Directrices (en la zona y temáticas).

2. El equilibrio de zonas, no se ha tenido en cuenta lo que se plantea en el PGOU como principio, apartado de la memoria 1.2 Objeto de este trabajo “la búsqueda de la mayor equidad social y el equilibrio espacial y cívico entre los barrios de la ciudad “, u otros que también aparecen a lo largo de la memoria, ” Fortalecimiento del desarrollo urbanístico de las Zona Este y Norte con preferencia a la Zona Sur por el principio de reequilibrio territorial de la ciudad que se ha mantenido como herencia urbanística en los pasados años”. O también ” dentro de los criterios de reequilibrio de la ciudad hacia el Este, tan deseado y explicitado entre los objetivos municipales”.

Cuando no se mira con una visión global, no se piensa en las consecuencias de las actuaciones. ¿Alguien ha imaginado lo que puede ocurrir cuando converjan los fines de semana, los diferentes espectáculos que se reúnen allí, junto a los del auditorio o con su cercanía a los centros comerciales de Carrefur y Equinoccio, más la cercanía a este lugar de las Cortes de Castilla y León, del Museo de la Ciencia, o de la Feria de Muestras?.

¿Es necesaria para la ciudad que todas estas dotaciones se centralicen en una misma zona, mientras abandonamos a su suerte a la zona socialmente más desfavorecida de la ciudad, la Zona Este?. ¿Alguien ha pensado en todo esto?.

3. Su envergadura (son 30.000 m2 comerciales no previstos en el PGOU), y concentración equipamientos deportivos en superficie mayor. Afecta al equilibrio entre las distintas zonas urbanas. Una actuación como la que se propone afecta inevitablemente al tráfico.

En la Memoria del PGOU (que, recordemos, es vinculante: por si no queda claro lo dice expresamente: “resulta de obligada aplicación”, según se expresa en el art. 62 de la Normativa), en el punto 3.3.2. La Red Viaria y la Movilidad; apartado 3.3.2.1. Visión General de La Movilidad y el Transporte en un Valladolid Sostenible, se dice: “Las soluciones deben pues orientarse hacia decisiones estratégicas como (...) a ubicación adecuada (y consideración especifica de los accesos) de los agrandes equipamientos y grandes áreas de servicios (centros comerciales, hospitales, etc.)”.

En las DOTVAENT: Directrices: DIRECTRICES SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO. Artículo 44. Control del impacto de los sectores urbanizables sobre la red viaria interurbana (B). “1. Para garantizar el correcto funcionamiento del sistema viario global debe asegurarse que la variante de la CN-620 y las rondas de circunvalación exterior no sufran acometidas de conexiones urbanas que dificulten su régimen de servicio”.

Si nos centramos en la condición de centro comercial: El Artículo 58 DOTVAENT exige un estudio previo de movilidad. Grandes equipamientos y nuevos centros de ocio a escala comarcal (O). 1. Son Áreas Urbanas Especiales de servicios de ocio las ligadas de forma dominante a actividades recreativas de escala comarcal.

En general, debido a su búsqueda de calidad ambiental, las Áreas Urbanas Especiales de servicios de ocio no suelen generar conflictos graves con su entorno, aunque sí impactos directos o indirectos sobre las infraestructuras existentes que les dan apoyo. Para su ubicación se establecen las siguientes directrices: a) Deberán localizarse sobre corredores de cualquier categoría, previo estudio de movilidad.

Pero también la propia Normativa del PGOU: Artículo 317.- Condiciones de las áreas comerciales. 3. Los hipermercados y grandes superficies de venta deberán cumplir las siguientes condiciones: a) La implantación de hipermercados y grandes superficies comerciales, con superficie de venta superior a 1.500 m², requerirá un estudio previo a la solicitud de licencia en el que se analice el impacto que puedan producir sobre la red viaria, la estructura comercial y urbanística de la zona y del Municipio.

CUARTA.- VULNERAICON DEL ARTICULO 83 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEON: MODIFICACION DE LA PROPIA NATURALEZA DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS.

El art. 83 del Reglamento: “e) El sistema general de equipamientos debe diseñarse con el objetivo de favorecer la funcionalidad y eficiencia de los equipamientos, así como facilitar su accesibilidad y su uso por la población”.

Por lo tanto:

· debe justificarse si la medida adoptada favorece la funcionalidad del sistema de equipamientos. Veamos. La modificación, traducida a términos funcionales. · debe justificarse si la medida adoptada favorece la eficiencia del sistema de equipamientos. · debe justificarse si la medida adoptada favorece la accesibilidad del sistema de equipamientos. · debe justificarse si la medida adoptada favorece el uso del sistema de equipamientos por la población.

COMO NADA DE ESO SE JUSTIFICA, ESTA MODIFICACIÓN VULNERA DICHO PRECEPTO.

QUINTA.- VULNERACION DEL ARTICULO 173 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEON: SOBRE LA NECESIDAD DE PREVISION DE ZONAS VERDES.

Por la claridad meridiana de este precepto solamente se recuerda su contenido, señalando que nada de esto se prevé en la presente modificación.

Artículo 173. MODIFICACIONES QUE AUMENTEN EL VOLUMEN EDIFICABLE O LA DENSIDAD DE POBLACIÓN. Para la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que aumenten el volumen edificable o el número de viviendas previstos, deben incrementarse proporcionalmente las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas situadas en la unidad urbana donde se produzca el aumento, o en un sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado colindante.

SEXTA.- APORTACION DE DOCUMENTACION QUE NO ESTA EN VIGOR.

No se da importancia a este asunto. Incluso se pone un plano (01) que ni siquiera corresponde al plan vigente.

Por todo lo expuesto

SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en base al contenido del mismo y sus fundamentos de nulidad y de vulneraciones legales se proceda a la retirada de la propuesta.

Valladolid a 13 de Julio de 2007

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ALEGACIONES QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES AL PROYECTO ARENA REAL VALLADOLID F.C. - Izquierda Unida Valladolid

ALEGACIONES QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES AL PROYECTO ARENA REAL VALLADOLID F.C.


Si la ciudad de Valladolid necesita una dotación de esas características, cuestión que es preciso analizar, tendrá que planificar su construcción independientemente del interés del Real Valladolid. El Ayuntamiento es quien debe liderar el modelo de ciudad que necesitamos, con la participación ciudadana. Lo que puede ser bueno para el Real Valladolid no necesariamente tiene que ser bueno para nuestra ciudad. Desde Izquierda Unida Los Verdes contemplamos un interés desmedido por parte tanto del gobierno municipal del PP como del PSOE por ubicar absolutamente todo en esta zona que ya está suficientemente dotada de edificios importantes

ALEGACIONES QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES AL PROYECTO ARENA REAL VALLADOLID F.C.

D. Alfonso Sánchez de Castro, en representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes, como Concejal-Portavoz del mismo y provisto de DNI. 9279182-Q, con domicilio a efectos de notificaciones en el Ayuntamiento de Valladolid, Plaza Mayor, 1-2ª planta, EXPONE:

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 7 de junio de 2007 la Modificación Puntual del artículo 130 de la Normativa del vigente PGOU de Valladolid, en lo que afecta al Sistema General Equipamientos EQ-37, correspondiente al “Nuevo Estadio Municipal de Fútbol José Zorrilla”, por medio del presente escrito y dentro del periodo de exposición pública, vengo a efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

En una primera consideración antes de entrar en detalle de las alegaciones estrictamente, decir que como bien se sabe esta Modificación Puntual del PGOU que se nos propone viene marcada por una serie de compromisos políticos entre los dos grandes partidos con representación municipal con el Real Valladolid SAD que se realizan después que hace unos meses se presentara a la opinión publica un Proyecto denominado VALLADOLID ARENA realizado por la Empresa Finlandesa JHP. Lo consideramos oportuno indicar para que quede claro, si no lo estaba ya, cual es el objetivo ultimo de esta modificación del PGOU.

PROYECTO ARENA REAL VALLADOLID F.C.

DATOS

El Proyecto incluye:

Un pabellón para 12. 000 espectadores: 75 palcos VIP; 1.500 asientos;7 Restaurantes para 4.200 comensales;16 puestos de Comida rápida.

Inversión 50 millones de €

Cesión de terrenos del Ayuntamiento a 75 años.

Pretende celebrar 100 eventos al año con 700.000 visitantes.

PROMOTOR

Real Valladolid C.F. y Empresa Finlandesa JHC

OBJETIVO: Sanear su economía con la venta de un espacio comercial (40.000 m2) que no es suyo.

LA CIUDAD: Recibe un Pabellón de 12.000 espectadores.

Si analizamos los datos que se nos presentaron, estos no cuadran:

· Es preciso organizar 2 eventos cada semana con una asistencia media de 7.000 espectadores a cada uno de ellos. · Actualmente ni siquiera los equipos de Baloncesto y Balonmano llenan habitualmente sus pabellones 5.855 espectadores de media en Baloncesto y 2.700 en Balonmano. · Las entradas a conciertos, óperas, ... programadas pretenden cobrar 61 € para una ópera y 37 € para un concierto infantil. Lo cual supone un gasto excesivo para la inmensa mayoría de las personas de la ciudad y provincia. En el Teatro Calderón las entradas de similares características cuestan una media de 20 € menos · Prevén unos beneficios de 598.000 € el primer año y 772.000 € el segundo año. Esto implica que además del coste de la entrada a un evento cada visitante debe realizar una consumición en alguno de los establecimientos instalados, lo que tampoco parece creíble a la vista de lo que ocurre en otros centros como el Equinoccio de Zaratán. Parece que en el resto de centros de ocio y comerciales existentes no se consumirá ni se comprará nada.

El Real Valladolid pretende sanear su economía a costa de unos terrenos públicos. Los dueños del Real Valladolid no aparecen por ningún lado. Deberían presentar un Plan de viabilidad económica no ligado a recalificaciones urbanísticas. Las Administraciones ya verán la fórmula para ayudar al club desde el punto de vista de apoyo al deporte y siempre y cuando exista plan de viabilidad.

Si la ciudad de Valladolid necesita una dotación de esas características, cuestión que es preciso analizar, tendrá que planificar su construcción independientemente del interés del Real Valladolid. El Ayuntamiento es quien debe liderar el modelo de ciudad que necesitamos, con la participación ciudadana. Lo que puede ser bueno para el Real Valladolid no necesariamente tiene que ser bueno para nuestra ciudad.

Desde Izquierda Unida Los Verdes contemplamos un interés desmedido por parte tanto del gobierno municipal del PP como del PSOE por ubicar absolutamente todo en esta zona que ya está suficientemente dotada de edificios importantes (Cortes, Auditorio, Campo de fútbol, Carrefour, Equinoccio, Feria de Muestras, Museo de la Ciencia,...) produciéndose un desequilibrio exagerado con respecto a otras zonas, principalmente la Zona Este.

Las zonas comerciales previstas superarán con creces los 76.000 m2 que están autorizados y aprobadas por la ley de Equipamientos Comerciales. Este proyecto puede suponer la puntilla para el comercio tradicional. Abogamos por otro modelo de desarrollo que no propugne el consumismo desaforado y compulsivo.

CONCLUSIONES

Las Administraciones públicas deben cumplir la legalidad y defender el interés general en todo momento.

La recalificación de terrenos como fórmula para corregir la mala gestión económica de un club (el Real Valladolid) no es ninguna garantía para que en un plazo no muy largo vuelvan a tener otro agujero económico con otra mala gestión.

Este proyecto está pensado para ciudades con un número de habitantes muy superior a Valladolid, otros Arena están ubicados en: Hamburgo: 1.700.000 habitantes; Praga: 1.167.000; Riga: 727.200; Helsinki: 560.000 y un entorno de 1.000.000 de habitantes

En consecuencia desde Izquierda Unida Los Verdes no podemos estar de acuerdo con esta operación que no responde al interés general de la ciudad. Como antecedente previo también señalamos que la modificación del artículo 130 del PGOU supone añadir una letra f) que diga “equipamientos EQ37: uso básico colectivo o deportivo sobre edificabilidad total del 70%”. Por lo tanto crea un nuevo uso global específico para este sistema general. Se anuncia, con posterioridad, un Plan Especial de la zona.

Manifestado lo anterior venimos a efectuar las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- FALTA DE JUSTIFICACIÓN QUE AVALE LA MODIFICACIÓN: VULNERACION DEL ARTICULO 54 DE LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

En su Articulo 54. Motivación.1.-“ Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a)Los aspectos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa”.

La administración municipal al aprobar la modificación insiste en su capacidad de discrecionalidad a la hora de la modificación del planeamiento. Sin embargo, dicha discrecionalidad no le exime del sometimiento al ordenamiento jurídico y de la necesidad de justificación de todo acto administrativo.

Todos los instrumentos urbanísticos deben poseer una memoria en la que se exponen tanto los objetivos de la actuación como los argumentos o justificaciones que la avalan.

Pues bien:

1. En la Memoria informativa se señala que “La conveniencia de la Modificación Puntual que se propone está derivada de las siguientes actuaciones municipales en dicho ámbito”, y se relata la suscripción en 1997 de un determinado convenio y que en 2005 el Pleno aprobó una moción relativa a un Protocolo.

Aludir a un protocolo, que no tiene ni la tramitación, ni los controles ni las garantías de los instrumentos urbanísticos, como justificación no es suficiente. Un protocolo o un convenio no es un instrumento urbanístico. Y menos aún cuando en el citado protocolo tampoco se dice una palabra de por qué la conveniencia urbanística de esos 30.000 m2 que se pretenden; de por qué esos 30.000 m2 de uso terciario constituyen un beneficio urbanístico para toda la ciudad.

2. Argumentar la necesidad de configurar alrededor del estadio de fútbol una auténtica “Ciudad Deportiva capaz de albergar las principales competiciones protagonizadas por equipos vallisoletanos”, no justifica nada, pues alrededor del estadio se puede hacer toda la ciudad deportiva que se quiera sin necesidad de incorporar usos terciarios.

3. Resulta muy llamativo que esta nueva compatibilidad y conveniente heterogeneidad de usos sólo sea buena para este equipamiento y no para los demás.

Por lo tanto, entendemos que la modificación planteada no está justificada. No se explican las ventajas que tiene para el conjunto de la población. Y consecuentemente, al tratarse de una acto administrativo en ejercicio de potestades discrecionales y que afecta a derechos de toda la población de Valladolid, adolece de un requisito esencial que lo vicia de NULIDAD.

SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEON

Parece claro que el objetivo es, aunque no se diga con claridad, ayudar a sanear las arcas del Real Valladolid. Hacer una ordenación urbanística que favorezca los ingresos al club, permitiéndole hacer un determinado volumen de negocio en los terrenos destinados a sistema general, que el plan general no permite actualmente.

El mismo concejal de urbanismo José Antonio García de Coca dijo, al aprobarse inicialmente la modificación, que “la ciudad tenía una deuda con el Real Valladolid”, como se puede leer en el Acta del Pleno del 8 de Mayo del 2007.

En el fondo, la motivación de la modificación va dirigida a conseguir una gestión más eficiente de las infraestructuras deportivas que las haga compatibles con “otros usos que les otorgan un valor añadido, en especial la gestión de eventos musicales, espectáculos, ocio y actividades de carácter comercial y restauración”. Se hace la modificación para que el Real Valladolid tenga mayores ingresos, procedentes de los eventos musicales, espectáculos, ocio, etc. que se van a implantar en esos terrenos.

El artículo 5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, donde se especifican los objetivos de la actividad urbanística pública. La actividad urbanística pública no puede dirigirse indiscriminadamente a favorecer a una determinada empresa, por importante que sea, sin que medie una justificación urbanística. Las modificaciones deben justificar sus determinaciones. Los objetivos a que necesariamente ha de orientarse la actividad urbanística pública están expresamente definidos en la ley y el reglamento de urbanismo de Castilla y León. Y en ninguno de ellos puede leerse, ni remotamente, ni forzando al extremo la interpretación, que puedan generarse artificialmente aprovechamientos urbanísticos para que un equipo de fútbol no se vaya de la ciudad; para “garantizar la viabilidad económica del Real Valladolid con la ayuda del Ayuntamiento de Valladolid”

Para eludir este precepto han tenido que ocultar cuál es el verdadero objetivo de la modificación, y enredarlo en frases que nada dicen ni nada justifican.

LAS INTENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FAVORECER AL REAL VALLADOLID DEBEN ENCAUZARSE POR OTRO LADO.

TERCERA.- VULNERACION DEL PGOU Y DE LAS DOTVAENT. VULNERANDO EL PRINCIPIO DE DESARROLLO EQUILIBRADO Y SOSTENIBLE QUE PRESIDE LA ORDENACION URBANISTICA .

Cualquier modificación de PGOU debe analizar sus consecuencias. Es obvio, y la ley lo reconoce. Según el RUCyL Art. 169.3.b.3º: “El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente”.

Tres son las consecuencias fundamentales no analizadas:

1. Su localización: impacto en la ordenación urbana de Zaratán (la ley exige que se considere el impacto sobre términos vecinos), cumplimiento de las Directrices (en la zona y temáticas).

2. El equilibrio de zonas, no se ha tenido en cuenta lo que se plantea en el PGOU como principio, apartado de la memoria 1.2 Objeto de este trabajo “la búsqueda de la mayor equidad social y el equilibrio espacial y cívico entre los barrios de la ciudad “, u otros que también aparecen a lo largo de la memoria, ” Fortalecimiento del desarrollo urbanístico de las Zona Este y Norte con preferencia a la Zona Sur por el principio de reequilibrio territorial de la ciudad que se ha mantenido como herencia urbanística en los pasados años”. O también ” dentro de los criterios de reequilibrio de la ciudad hacia el Este, tan deseado y explicitado entre los objetivos municipales”.

Cuando no se mira con una visión global, no se piensa en las consecuencias de las actuaciones. ¿Alguien ha imaginado lo que puede ocurrir cuando converjan los fines de semana, los diferentes espectáculos que se reúnen allí, junto a los del auditorio o con su cercanía a los centros comerciales de Carrefur y Equinoccio, más la cercanía a este lugar de las Cortes de Castilla y León, del Museo de la Ciencia, o de la Feria de Muestras?.

¿Es necesaria para la ciudad que todas estas dotaciones se centralicen en una misma zona, mientras abandonamos a su suerte a la zona socialmente más desfavorecida de la ciudad, la Zona Este?. ¿Alguien ha pensado en todo esto?.

3. Su envergadura (son 30.000 m2 comerciales no previstos en el PGOU), y concentración equipamientos deportivos en superficie mayor. Afecta al equilibrio entre las distintas zonas urbanas. Una actuación como la que se propone afecta inevitablemente al tráfico.

En la Memoria del PGOU (que, recordemos, es vinculante: por si no queda claro lo dice expresamente: “resulta de obligada aplicación”, según se expresa en el art. 62 de la Normativa), en el punto 3.3.2. La Red Viaria y la Movilidad; apartado 3.3.2.1. Visión General de La Movilidad y el Transporte en un Valladolid Sostenible, se dice: “Las soluciones deben pues orientarse hacia decisiones estratégicas como (...) a ubicación adecuada (y consideración especifica de los accesos) de los agrandes equipamientos y grandes áreas de servicios (centros comerciales, hospitales, etc.)”.

En las DOTVAENT: Directrices: DIRECTRICES SOBRE TRANSPORTE PÚBLICO. Artículo 44. Control del impacto de los sectores urbanizables sobre la red viaria interurbana (B). “1. Para garantizar el correcto funcionamiento del sistema viario global debe asegurarse que la variante de la CN-620 y las rondas de circunvalación exterior no sufran acometidas de conexiones urbanas que dificulten su régimen de servicio”.

Si nos centramos en la condición de centro comercial: El Artículo 58 DOTVAENT exige un estudio previo de movilidad. Grandes equipamientos y nuevos centros de ocio a escala comarcal (O). 1. Son Áreas Urbanas Especiales de servicios de ocio las ligadas de forma dominante a actividades recreativas de escala comarcal.

En general, debido a su búsqueda de calidad ambiental, las Áreas Urbanas Especiales de servicios de ocio no suelen generar conflictos graves con su entorno, aunque sí impactos directos o indirectos sobre las infraestructuras existentes que les dan apoyo. Para su ubicación se establecen las siguientes directrices: a) Deberán localizarse sobre corredores de cualquier categoría, previo estudio de movilidad.

Pero también la propia Normativa del PGOU: Artículo 317.- Condiciones de las áreas comerciales. 3. Los hipermercados y grandes superficies de venta deberán cumplir las siguientes condiciones: a) La implantación de hipermercados y grandes superficies comerciales, con superficie de venta superior a 1.500 m², requerirá un estudio previo a la solicitud de licencia en el que se analice el impacto que puedan producir sobre la red viaria, la estructura comercial y urbanística de la zona y del Municipio.

CUARTA.- VULNERAICON DEL ARTICULO 83 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEON: MODIFICACION DE LA PROPIA NATURALEZA DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS.

El art. 83 del Reglamento: “e) El sistema general de equipamientos debe diseñarse con el objetivo de favorecer la funcionalidad y eficiencia de los equipamientos, así como facilitar su accesibilidad y su uso por la población”.

Por lo tanto:

· debe justificarse si la medida adoptada favorece la funcionalidad del sistema de equipamientos. Veamos. La modificación, traducida a términos funcionales. · debe justificarse si la medida adoptada favorece la eficiencia del sistema de equipamientos. · debe justificarse si la medida adoptada favorece la accesibilidad del sistema de equipamientos. · debe justificarse si la medida adoptada favorece el uso del sistema de equipamientos por la población.

COMO NADA DE ESO SE JUSTIFICA, ESTA MODIFICACIÓN VULNERA DICHO PRECEPTO.

QUINTA.- VULNERACION DEL ARTICULO 173 DEL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEON: SOBRE LA NECESIDAD DE PREVISION DE ZONAS VERDES.

Por la claridad meridiana de este precepto solamente se recuerda su contenido, señalando que nada de esto se prevé en la presente modificación.

Artículo 173. MODIFICACIONES QUE AUMENTEN EL VOLUMEN EDIFICABLE O LA DENSIDAD DE POBLACIÓN. Para la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que aumenten el volumen edificable o el número de viviendas previstos, deben incrementarse proporcionalmente las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas situadas en la unidad urbana donde se produzca el aumento, o en un sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado colindante.

SEXTA.- APORTACION DE DOCUMENTACION QUE NO ESTA EN VIGOR.

No se da importancia a este asunto. Incluso se pone un plano (01) que ni siquiera corresponde al plan vigente.

Por todo lo expuesto

SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en base al contenido del mismo y sus fundamentos de nulidad y de vulneraciones legales se proceda a la retirada de la propuesta.

Valladolid a 13 de Julio de 2007

articulos publicados en /Municipios / Valladolid le Viernes 13 julio 2007 a las 13:13 por IU Valladolid | Leido 622 veces
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